Las Diputaciones Provinciales a debate

En estos días de investidura les habrá sido imposible escapar de cientos de noticias relacionadas con los pactos, acuerdos, desacuerdos y otros dimes y diretes.

En el único pacto que por ahora ha podido cerrar Pedro Sánchez ha tenido por protagonista a Albert Rivera y uno de los puntos más controvertidos ha sido sin duda el relativo a la supresión para unos, o modificación para otros de las Diputaciones Provinciales.

Pero, ¿qué son y para qué sirven las Diputaciones Provinciales?

La Administración Pública en España: breve esquema del reparto competencial

Nos ponemos en situación. A modo de esquema,  podemos dividir la administración pública española en los siguientes niveles:

  • La Administración General del Estado (AGE). Compuesta por los Ministerios, los organismos Mapa Españapúblicos adscritos a los Ministerios y la Administración Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas y provincias)
  • La Administración Autonómica. Integrada en cada autonomía por las Consejerías, con una estructura prácticamente idéntica a la de la AGE. Las Consejerías (exceptuando las comunidades uniprovinciales y los regímenes especiales del País Vasco y las islas), a su vez, cuentan con una Administración Periférica en la que se incardinan las Delegaciones provinciales.
  • La Administración Local: Los municipios y las provincias.

Así, en una misma provincia podemos encontrar: Una delegación (en caso de ser capital de la Comunidad autónoma) o una subdelegación del Gobierno; Delegaciones territoriales de las distintas Consejerías (Gobernación, Educación, Innovación y empleo…etc); una Diputación Provincial y un conjunto de municipios, cada cual con su estructura de autogobierno.

¿Cómo se relaciona toda esta maraña de administraciones? A través del principio de competencia. Ello quiere decir que no existe un régimen jerárquico entre los niveles de la administración; a diferencia de lo que se puede pensar, la AGE no es jerárquicamente superior a la administración de las Comunidades Autónomas, ni éstas a su vez lo son de la administración local.

Cada administración tiene atribuidas una serie de competencias (en régimen exclusivo o en régimen compartido) y, dentro de esa esfera competencial, sólo la administración que la ostenta podrá ejercer su poder.

La configuración constitucional de las Diputaciones Provinciales.

La creación de las diputaciones provinciales fue obra de la Constitución Española de 1812. Su historia inicial fue tan tormentosa como la del texto constitucional que las instauró y no fue hasta la definitiva distribución provincial de Javier de Burgos en 1833 cuando las diputaciones se consolidaron.

La Constitución española de 1978 construye el régimen local sobre los municipios, provincias, y las entidades insulares, configurándose así la autonomía local como uno de los nuevos pilares de la organización territorial del Estado.

El régimen actual de la provincia y de su órgano de gobierno, la Diputación provincial, se recoge por un lado en el artículo 137:

“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Y por otro, el artículo 141.1 establece que “La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica”.

El apartado segundo el mismo artículo 141 encomienda el gobierno y administración de la provincia a las diputaciones provinciales u otras corporaciones de carácter representativo, rompiendo con el sistema único de organización provincial a través de las diputaciones provinciales.

Esta alusión se hace extensible a los cabildos, consejos insulares y a los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas uniprovinciales. A la vista de esta caracterización constitucional, la entidad provincial puede ser considerada desde un triple punto de vista, como una entidad local territorial, integrada por una agrupación de municipios; como un espacio territorial para el cumplimiento de los fines del Estado y como un espacio de representación política.

Pero además, tal como se ha indicado, la provincia cumple otra serie de cometidos en la Constitución: determina las circunscripciones electorales, participa en la formación de los grupos de población con derecho a acceder al autogobierno, y son la base para el acceso a la autonomía según el artículo 143 de la CE.

Y bien, ¿para qué sirven las Diputaciones Provinciales?

Entendidas como una agrupación de municipios, las Diputaciones ejercen actualmente una labor que podemos

Viñeta Forges Diputaciones
Viñeta Forges Diputaciones

calificar de asistencial principalmente a aquellos pueblos menores de 20.000 habitantes. Entre sus competencias se encuentran las de coordinación de los servicios municipales, prestación de asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios o la gestión directa de competencias que los Ayuntamientos con menos capacidad no pueden asumir.

El debate no debe girar en torno a la idoneidad de sus competencias, creo que la necesidad de una entidad supramunicipal que ejerza competencias conjuntas y asista a municipios con poca capacidad económica y técnica no es discutible.

La reformulación de las Diputaciones debe pasar necesariamente por un cambio en la elección de los Diputados que la integran, que actualmente son elegidos de forma indirecta de entre los concejales de los Ayuntamientos de la provincia dejando un amplio margen de discrecionalidad a los partidos políticos para elegirlos.

Sin embargo, la Constitución deja la puerta abierta a que la organización provincial opte por otro tipo de entidad distinta de la Diputación. Surgen así opciones alternativas en las comarcas, los «Consejos Provinciales de Alcaldes» o incluso en la asunción de las competencias de las diputaciones por los entes territoriales de las Comunidades Autónomas.

Probablemente los ideólogos de la Constitución, al configurar la provincia, no tuvieron en cuenta el posterior desarrollo autonómico que sufrirían las regiones y que ha supuesto una ampliación competencial bastante notable con el consecuente aumento de la administración autonómica, que ha crecido en organismos, presupuestos y personal a su cargo.

¿Podrían las Comunidades Autónomas, a través de las Delegaciones Provinciales, asumir las competencias de asistencia y coordinación de municipios que actualmente ostentan las Diputaciones?

Leía hace poco que si «las Diputaciones no existieran, habría que volver a inventarlas», y parece que hacia algo similar nos encaminamos. No resulta una posibilidad real su extinción, dejando a toda una estructura funcionarial, material y competencial en la cuneta, pero las crecientes demandas ciudadanas que exigen mayor transparencia en la gestión de lo público y un aumento de los canales de participación democrática, sí apuntan hacia una remodelación a corto plazo que incida en dotar de mayor legitimidad democrática a sus miembros y hacia un mayor control en su gasto en personal y servicios.

 

Si estás interesado/a en ampliar: 

La ley de bases que regula la Administración Local: Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

Última reforma del Gobierno de Rajoy para clarificar las competencias entre las provincias y el municipio y evitar la duplicidad: Reforma 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local

 

Imagen: El Antroposofista

Beatriz Postigo Hidalgo

Licenciada en Derecho y CC. Políticas. Paso mis oscuros días opositando a la Administración Civil del Estado. Pero soy feliz.

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